Reforma a la Salud vs. Decreto 858: ¿cambio estructural o ajuste operativo?
En Colombia, el debate sobre el sistema de salud sigue encendido. En menos de un año, hemos visto dos movimientos importantes:
-
El Proyecto de Ley 312 de 2024 buscaba impulsar un cambio profundo hacia un “Aseguramiento Social en Salud”, público, universal y solidario, en el que las EPS se transformen en Gestoras de Salud y Vida (GSV) sin intermediación financiera, con los recursos administrados por el Estado través de ADRES. De igual forma, promovía la Atención Primaria en Salud (APS) como eje del sistema, junto con Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), gobernanza territorial, información pública unificada, trabajo digno y participación comunitaria
Aunque se avanzó en debates en la Cámara y pendientes en el Senado, el proyecto enfrentó resistencias y retrasos institucionales
- El Decreto 858 de 2025, que introduce un nuevo Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, pero sin desmontar la estructura vigente. Establece un nuevo modelo de salud centrado en la prevención y la atención primaria, que reorganiza servicios, fortalece el primer nivel y prioriza acciones territoriales
Aunque ambos comparten la bandera de fortalecer la Atención Primaria en Salud (APS) y garantizar el derecho fundamental a la salud, su alcance y propósito son muy distintos.
Naturaleza jurídica: Ley vs. Decreto
El Decreto 858, en cambio, es una norma reglamentaria que sustituye parte del Decreto 780 de 2016 para poner en marcha el Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo dentro del marco actual de la Ley 100.
El modelo de atención
Proyecto de Reforma: sistema único, público y descentralizado, basado en APS, con equipos de salud cercanos a las comunidades y sin intermediación de las EPS.
-
Decreto 858: mantiene el aseguramiento con EPS, pero impulsa redes integrales e integradas territoriales (RIITS), fortalecimiento de la red pública y equipos interdisciplinarios territoriales.
Financiamiento, rol del Estado y de las entidades territoriales
En el Proyecto de Reforma, el Estado asume la rectoría total, organiza directamente el sistema y asigna los recursos según necesidades en salud, reduciendo al mínimo el rol privado. Los recursos son centralizados en la ADRES y pagos directos a prestadores, con criterios poblacionales y de necesidad.
En el Decreto 858, se refuerza la gobernanza territorial, pero en coordinación con las EPS, priorizando la reorganización de la oferta y la inversión en infraestructura. En el financiamiento, se mantiene el flujo actual de recursos, articulando fuentes como el Sistema General de Participaciones, la UPC, el SOAT, las ARL y recursos propios de las entidades territoriales.
Talento humano
Ambos documentos reconocen la necesidad de formalizar al talento humano en salud, especialmente en el primer nivel de atención. La diferencia está en la fuerza de la medida:
-
Proyecto de Reforma: lo establece como obligación legal inmediata.
-
Decreto 858: lo plantea como objetivo estratégico en el marco del modelo preventivo.
En resumen
El Proyecto de Reforma a la Salud apuntaba a un cambio de raíz: un sistema público, universal y sin intermediación. El Decreto 858 apuesta por cambios operativos inmediatos en atención primaria y gestión territorial, pero enfrenta críticas por su modalidad de implementación, que puede interpretarse como una vía alterna para avanzar en la reforma sin pasar por el Congreso.
En otras palabras:
-
La reforma: cirugía mayor.
-
El decreto: rehabilitación intensiva.
Ambos coinciden en la dirección —más prevención, más atención primaria, más cercanía al ciudadano—, pero difieren en la velocidad y en la profundidad de los cambios.
.png)
.jpeg)
.jpeg)
.jpeg)
Comentarios
Publicar un comentario